Cotización del empleador 2026: cuánto debes pagar y cómo declararla
+Cotización empleador 2026Con la reforma previsional (Ley 21.735), la cotización del empleador en 2026 cambia: desde las remuneraciones de agosto sube a 3,5% de la remuneración imponible. Aquí te explicamos cuánto es, en qué se distribuye y cómo declararla y pagarla.
¿Qué cambia con la reforma previsional?
La reforma establece una nueva cotización a cargo del empleador que aumenta de forma gradual. Es un aporte del empleador: no se descuenta del sueldo del trabajador. Comenzó con 1% en agosto de 2025 y seguirá subiendo por tramos hasta llegar a 8,5% en agosto de 2033.
Calendario del aporte total del empleador
- Agosto 2025: 1,0%
- Agosto 2026: 3,5%
- Agosto 2027: 4,25%
- Agosto 2033: 8,5%
Ese total incluye el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que hasta ahora ya pagaban los empleadores, y la cotización adicional de la reforma.
¿En qué se distribuye el 3,5% desde agosto de 2026?
- 0,1% a la cuenta de capitalización individual del trabajador en su AFP.
- 0,9% a la Cotización con Rentabilidad Protegida.
- 2,5% al Seguro Social, que financia la compensación por diferencias de expectativa de vida y el SIS.
¿Cómo se declara y se paga?
La cotización se declara y paga junto con las demás cotizaciones previsionales de los trabajadores. Las declaraciones electrónicas se realizan hasta el día 13 del mes siguiente. Desde agosto de 2026, el SIS pasa a ser recaudado por el Instituto de Previsión Social (IPS), lo que puede cambiar cómo se informa en tu sistema o plataforma de declaración.
Cómo preparar a tu empresa
- Actualiza tus cálculos de remuneraciones para considerar el nuevo porcentaje desde agosto.
- Revisa tu presupuesto: mide el efecto en el costo total de tu dotación para los próximos meses y años.
- Confirma cómo declaras: asegúrate de que tu plataforma de declaración soporte los nuevos conceptos.
- Informa a tu contador y deja respaldo de tus declaraciones.
Información basada en fuentes oficiales (ChileAtiende, Superintendencia de Pensiones y Ministerio de Hacienda). Para tu caso particular, confirma con tu contador.
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